En esta sección de nuestra web, Portal de Transparencia, encontrará información relativa a la Empresa de Servicios Municipales de El Sauzal (Semusa). De esta se acerca a la ciudadanía toda la información relativa a esta entidad financiada con capital municipal.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (artículos 17 al 33), Semusa publica en este apartado la información sujeta a publicidad activa.
- Solicitud de Información
Al tratarse de una sociedad mercantil con participación pública mayoritaria, las solicitudes de acceso a la información se rigen por el artículo 36.2.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública que establece que: «Cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las entidades citadas en el apartado anterior, será competente el órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades«.
En este caso, el área de Transparencia se encuentra adscrito a Secretaría General del Ayuntamiento, siendo el/la alcalde/sa el competente en materia de derecho de acceso. El área cuenta con un técnico de Transparencia:
Técnico de Transparencia y Participación Ciudadana: Marcos Rodríguez Plasencia
Teléfono de contacto: 922-57-00-00 Ext. 154
Correo electrónico: participacion@elsauzal.es
Por ello, desde la sede electrónica del Ayuntamiento de El Sauzal, se puede presentar una solicitud de información. También se puede rellenar el siguiente formulario y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo o por correo postal (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Igualmente, y siguiendo los preceptos establecidos por las leyes de transparencia, existe a disposición de la ciudadanía un área de transparencia en la web donde se pueden consultar los datos más relevantes de la entidad.
- Comisionado de Transparencia
El artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre. de Transparencia y Acceso a la Información Pública regula los medios de impugnación:
“1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.”
¿Cómo reclamar ante el Comisionado de Transparencia?
- Comisionado de Transparencia de Canarias
- Reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias
- Legislación en materia de Transparencia
Actualizado a 01 de marzo de 2019.